Canal interno para denuncias       AUSOL 2009 S.L.


Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se ha habilitado un Sistema Interno de Información con el presente Canal del Informante.


1.- ¿Qué permite este Canal?

Este canal sirve para que puedas facilitar información, en el ámbito de esta empresa, sobre posibles incumplimientos o comportamientos irregulares o eventuales acciones u omisiones, que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y que afecten a intereses financieros, o/y a acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave de acuerdo cono de la legislación nacional, como por ejemplo las que impliquen quebrando económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social o las infracciones de derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.


2.- ¿Quién puede informar?

Si eres o has sido trabajador, voluntario, becario, candidato, autónomo, accionista, participe o miembro del Órgano de Administración, o cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión de proveedores, contratistas, o subcontratistas  de esta organización , tienes a tu disposición este CANAL INTERNO. 


3.- ¿Cuál es la finalidad de este canal?

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, se redacta para proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos establecidos en cada empresa y regulados en la misma.

Este canal garantiza la confidencialidad de la identidad del informante, la de cualquier tercero mencionado en la comunicación,  y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado. 

Del mismo modo garantiza la protección del Informante, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley, así como que la denuncia se pueda formular de un modo totalmente anónimo si así lo desea el Informante.



Este Canal se enmarca dentro del Sistema Interno de Información de la empresa, dotado de una política y un procedimiento de gestión al efecto.


Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es el Sistema Interno de Información?

Es el conjunto de procesos que la empresa ha decidido implantar para la gestión de las comunicaciones recibidas y dar cumplimiento a la legislación vigente.

Podríamos decir que se trata del procedimiento de actuación y que ha sido implantado por el Órgano de Administración de la sociedad.

Dentro de este sistema se encuentra el Canal Interno de información.

2.- ¿Quién es el Responsable del Sistema Interno de Información?

Se trata de la persona designada por el órgano de administración, que ejerce su cargo con independencia del mismo,  responsable de la gestión del Sistema Interno de Información. 

3. ¿Me tengo que identificar para hacer una comunicación?

Solo si tu quieres.

Las comunicaciones pueden realizarse identificándote o bien de un modo totalmente anónimo.

4. ¿Cómo puedo presentar una comunicación?

Existen tres opciones para presentar una comunicación:

* Por escrito - cumplimentando el formulario habilitado para ello y adjuntando los documentos que estimes oportunos.

* Verbalmente - carga en el sistema tu grabación con la información que quieras enviar, adjuntando si lo deseas otros ficheros o documentos.

* Mediante solicitud de reunión presencial con el Responsable del sistema de información, aportando en su caso los documentos que estimes necesarios.

5. En el caso de solicitar entrevista con el responsable del sistema ¿guardará confidencialidad sobre mi persona y los asuntos tratados?

Esta obligado a guardar esta confidencialidad según la Ley.

Tu identidad, en caso de que hayas decidido facilitarla, sólo la conocerán aquellos que manejen el caso, siempre de manera confidencial. 

Durante el procedimiento tu identidad aparecerá como anónima para todos los demás.

6. ¿Qué contenido debe tener mi comunicación?

La comunicación que se presente deberá comprender el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación de las personas a las que se refiere la información, así como de las conductas contrarias al ordenamiento jurídico, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2003, que se les atribuyen.

No se admitirán otro tipo de comunicaciones que no se encuentren incluidas en la norma ya citada.

No obstante no te preocupes por ello, ya que el canal te irá guiando para que no se te olvide nada.

Es importante describir en detalle los HECHOS O CONDUCTAS sobre las que se quiere informar, fechas, lugares, etc., que sean constitutivas de una posible infracción. 

IDENTIFICAR de forma clara al RESPONSABLE/s de los hechos que se desean comunicar y su puesto o funciones dentro de la organización.

Aportar cualquier DOCUMENTACION que pueda justificar, dar veracidad o acreditar los hechos indicados, si se dispone de ello.

Tus DATOS o si has optado por una comunicación anónima al menos cual es el tipo de vinculación con nuestra organización.

Cualesquiera otros hechos o datos que puedas considerarse oportunos o relevantes.

7. ¿Tengo que contar la verdad?

Este canal no se debe utilizar para acusar falsa o deliberadamente a otras personas y no se deben aportar informaciones erróneas o no veraces. 

De ser así, el Informante no quedará protegido, de conformidad con lo establecido en la Ley. 

8. ¿Qué ocurre tras mi comunicación?

Una vez recibida la comunicación, se realiza el análisis y en su caso investigación de los datos y hechos contenidos en la misma. En función de ello, el asunto podrá evolucionar en uno u otro sentido, conforme el procedimiento definido.

Todo ello con la máxima discreción y confidencialidad hacia las partes implicadas de conformidad con la ley y el procedimiento mencionado.

9. ¿Seré informado de lo que ocurra después?

Siempre que te hayas identificado serás informado de la marcha del proceso, conforme los plazos establecidos en el procedimiento.

No obstante si lo prefieres también podrás renunciar a la recepción de cualquier tipo de información, bien porque hayas hecho la comunicación de forma anónima, bien porque hayas solicitado no ser informado en cualquiera de los canales habilitados.

10. ¿Qué significa la garantía de la confidencialidad para el caso de que te hayas identificado? ¿Y la protección de datos personales?

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el canal de información garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación (por ejemplo la persona a la que se refiera la información recibida) y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado y sin que su identidad pueda ser revelada a terceras personas. La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante. 

Tu identidad sólo podrá ser comunicada, en el caso en que resulte legalmente exigible, a la Autoridad Judicial, a la Fiscalía correspondiente o a la Autoridad Administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Bajo ese supuesto se te trasladará esta circunstancia antes de revelar tu identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.

Asimismo, el tratamiento de datos personales se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/2023, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

11. ¿Qué otras medidas de protección establece la Ley 2/2023?

Las personas físicas que en un contexto laboral o profesional con la empresa comuniquen la información utilizando este canal, tendrán derecho a las medidas de protección que establece la Ley 2/2023, salvo que las comunicaciones hayan sido inadmitidas, que sean informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación o informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.

Se prohíben los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas y tentativas de represalia. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que se relacionan en el artículo 36.3 de la Ley 2/2023 o aquellos que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra, sólo por su condición de informantes.

Estas medidas de protección se aplicarán también a las personas físicas que en el marco de la representación legal de las personas trabajadoras asistan al informante en el proceso, a las personas físicas relacionadas como compañeros de trabajo o familiares del informante y a las personas jurídicas para las que trabaje o con las que tenga relación laboral u ostente participación significativa

12. Canal externo de información ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante

Una vez se constituya la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., toda persona física podrá informar ante la misma de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ya sea directamente o previa comunicación a través de este Canal interno de información