Política del Sistema Interno de Información

Ausol

1. OBJETO

El objeto de la presente Política es establecer los principios generales del Sistema Interno de Información, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que será debidamente publicitada en el seno de la empresa.

Asimismo, esta Política pone de manifiesto el compromiso de la organización con el cumplimiento normativo, garantizando la protección frente a posibles represalias de aquellas personas que comuniquen infracciones normativas en el marco de una relación laboral o profesional.


2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Política es de aplicación a todos los trabajadores de AUSOL 2009 S.L., así como a las personas pertenecientes al órgano de administración y a aquellas personas que presten sus servicios de manera habitual, aunque no formen parte de su plantilla (ya sea a través de contratos con terceros o incluso becarios).

Será también de aplicación a aquellos terceros interesados que pudieren dar información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya extinguida, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no hubiera comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o procesos precontractuales.

Adicionalmente, se incluye en el ámbito de aplicación a cualquier persona, física o jurídica, que haya obtenido información sobre infracciones en un contexto profesional.

Esta Política enuncia los principios generales del Sistema interno de información, y abarca tanto el canal interno de denuncia, como el Responsable del Sistema, el procedimiento y la defensa del informante.

A través del Sistema interno de información se podrán comunicar:

a) Las infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la UE enumerados en el anexo de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y que afecten a los intereses financieros de la UE o incidan en el mercado interior.

b) En el ámbito del ordenamiento jurídico español las infracciones penales, las infracciones administrativas graves y muy graves, y las infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.


3. RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

El Órgano de Administración de AUSOL 2009 S.L. designará al Responsable del Sistema interno de información, que desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad.

Tanto su nombramiento como su cese deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacancia de la persona Responsable del Sistema interno de información (en adelante, "el Responsable del Sistema"), o cuando se alegue de forma motivada que el Responsable del Sistema se encuentra en situación de conflicto de interés, las funciones serán desarrolladas por persona Delegada del Órgano de Administración que deberá ser nombrada a tales efectos


4. PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

Los principios básicos sobre los que se fundamenta esta Política son los que se detallan a continuación:

- Legalidad: Las comunicaciones serán tramitadas en cumplimiento de la legislación vigente, en especial con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, y en particular, en lo relativo al ejercicio de derechos de los interesados y al acceso a los datos personales contenidos en el sistema, conforme al artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

- Protección del informante: Constituye el principio rector de esta Política, teniendo en cuenta que la colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho, tal y como pone de manifiesto la existencia de un régimen específico de protección frente a las posibles represalias, victimización, intimidación o cualquier clase de trato desfavorable en comparación con los demás por haber comunicado una inquietud o cualquier eventual irregularidad, que pudieran sufrir las personas que informen sobre infracciones normativas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023. El derecho de protección del informante se vincula a las condiciones establecidas en la norma ya citada en su art. 35.

No obstante, lo anterior, la comunicación no genera inmunidad automática para el denunciante.

- Protección de las personas afectadas por la comunicación: El Sistema interno de información proporcionará a las personas afectadas por la comunicación la misma protección que se haya establecido para los informantes, debiéndose garantizar en todo momento su derecho a la presunción de inocencia y todas las garantías constitucionales similares, así como el derecho a una audiencia justa, pudiendo comparecer asistido de abogado.

- Respeto a derechos fundamentales: En los términos señalados en el punto anterior, en el proceso de gestión de las comunicaciones se velará por todos los derechos fundamentales de las personas involucradas en el mismo, en especial por el derecho a la presunción de inocencia, el derecho al honor y el derecho de defensa, y el derecho a la protección de datos, la intimidad y el secreto de las comunicaciones.

- Confidencialidad: El Sistema interno de información garantizará la máxima confidencialidad en relación con la identidad del informante, las personas mencionadas en la comunicación, la información comunicada y las actuaciones que se desarrollen a consecuencia de la tramitación de la comunicación.

Asimismo, el principio de confidencialidad se extenderá al libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas.

- Anonimato: El Sistema interno de información permitirá las denuncias anónimas, a través de distintos medios desarrollados en el procedimiento de gestión y permitidos por el canal. Dicho canal cuenta con todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad adecuadas para garantizar el anonimato cuando el informante opte por esta modalidad de comunicación.

- Autonomía e independencia: El Responsable del Sistema interno de información gozará de autonomía e independencia de cualesquiera otros órganos de la entidad, de tal forma que gestionará las comunicaciones con la máxima imparcialidad.

- Diligencia: El Responsable del Sistema responderá de la tramitación diligente de las comunicaciones recibidas en los términos establecidos en el procedimiento de gestión.

- Transparencia: La información sobre el Sistema interno de información estará accesible en la página web de la empresa y de la intranet corporativa si la hubiere, y se transmitirá de forma clara y comprensible.

- Buena fe: El Responsable del Sistema velará por que la información comunicada sea honesta, íntegra y veraz, rechazando aquellas comunicaciones que carezcan de toda verosimilitud, sin perjuicio de las acciones que procedan en el caso de que la falta de veracidad pueda suponer un ilícito penal.


5. VÍAS PARA COMUNICAR INFRACCIONES NORMATIVAS

El enlace para acceder a la plataforma del canal interno de información, contratado a una empresa externa se encuentra disponible en la web corporativa. Dicha plataforma cuenta con todas las garantía y medidas de seguridad técnicas exigidas adecuadas para garantizar la confidencialidad y la seguridad de la información, así como el anonimato y las distintas opciones permitidas por la Ley para comunicar la información y cumplir con los plazos legalmente establecidos.

La colaboración de la gestión del Sistema Interno por un profesional externo ajeno a la organización (a través de la recepción de las comunicaciones) no supondrá un menoscabo de garantías y requisitos que para dicho sistema establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ni una atribución de responsabilidad sobre el mismo en persona distinta del Responsable del sistema previsto en el art. 8.


6. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y DIFUSIÓN

El Órgano de Administración de AUSOL 2009 S.L. es el órgano competente para la aprobación de la Política del Sistema Interno de Información, sin perjuicio de las consultas o informaciones que se faciliten en su caso a la representación legal de los trabajadores.

La presente Política será efectiva desde el momento de su aprobación, procediendo a su publicación en las diferentes webs corporativas que pudieran existir.

La presente Política será revisada y actualizada siempre que resulte necesario practicar cualesquiera modificaciones.

La presente Política fue aprobada por el órgano de Administración de AUSOL 2009 S.L. con fecha 15 de diciembre de 2023


CONTROL DE VERSIONES

Versión - Fecha - Cambios producidos

1.0 -  15/12/ 2023  - Adopción inicial


APROBACIONES

Órgano de gobierno / 15/12/2023