Procedimiento de Gestión de Informaciones

ante posibles ilícitos e infracciones

AUSOL

1. INTRODUCCION

El presente manual de procedimiento pretende establecer una metodología específica para la prevención de riesgos legales e infracciones normativas.

El órgano de administración de AUSOL 2009 S.L. ha aprobado el presente procedimiento en el que se establecen las directrices a seguir en aquellos casos en que se apreciase que en el seno de la organización se pudieran estar cometiendo por sus consejeros, directivos, empleados o personal dependiente, actos o conductas presumiblemente delictivas, infracciones del Derecho de la Unión Europea, o infracciones administrativas graves o muy graves, en los términos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.


2. OBJETIVOS

El presente procedimiento regula el procedimiento aplicable para la tramitación de las comunicaciones recibidas en el canal interno de información por posibles ilícitos, y especialmente, por acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, infracción penal o infracción administrativa grave o muy grave, en los términos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Con el presente procedimiento se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  • Establecer el procedimiento para la tramitación de las denuncias recibidas en el canal interno de información, acorde con los requerimientos de la Ley 2/2023, y normativa de protección de datos y medidas de seguridad, en el que podrán presentarse las informaciones objeto del presente protocolo, sin perjuicio de que, adicionalmente, puedan presentarse denuncias a través del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, o través de las autoridades u órganos autonómicos, en los términos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

  • Actuar como elemento reactivo frente a los delitos o infracciones normativas que puedan cometerse en el seno de la organización, demostrando en todo caso la cooperación con los órganos judiciales, y tratando de asegurar la validez de la prueba en el marco de un procedimiento judicial.

  • Fortalecer la imagen corporativa.

  • Establecer un sistema interno de información.


3. ÁMBITO DE APLICACION

El presente procedimiento se aplica a los informantes que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso a las personas que tengan la condición de empleados, los autónomos, los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa, incluidos miembros no ejecutivos, cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de los contratistas, subcontratistas y proveedores.

Asimismo, se aplicará a quienes comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en períodos de formación con independencia de que reciban o no remuneración, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o negociación precontractual.

El responsable del sistema de información es Rafael Segura Palacios, por decisión del Organo de Administración adoptada el 15/12/2023. El responsable se encargará de dirigir la ejecución de los procedimientos que se relacionan en el presente procedimiento, respecto de las acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.

A tal fin desarrollará las siguientes funciones:

  • Impulsará las investigaciones de las posibles conductas delictivas en lo que afecte a la responsabilidad penal de la organización, manteniendo informado al órgano de Administración del inicio y resolución adoptada en todos los expedientes relativos a riesgos penales, y de blanqueo de capitales que sean objeto de su consideración, procediendo a la remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, o a la Fiscalía Europea, si los hechos afectan a intereses financieros de la Unión Europea, suspendiéndose inmediatamente las investigaciones que se estuvieran efectuando. En el caso de que el procedimiento afecte a un miembro del organo de Administración o a un directivo nombrado por este la correspondiente resolución deberá ser expresamente aprobada por el órgano de Administración. Asimismo, ante hechos que impliquen la comisión de una acción presuntamente delictiva de consecuencias penales será el órgano de administración quien adopte la decisión de la remisión de los hechos al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

  • Procederá en caso de necesidad a la actualización periódica del presente procedimiento.

  • Asumirá las funciones establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, como responsable del sistema interno de información, debiendo su designación ser comunicada a Autoridad independiente de Protección del Informante prevista en la Ley 2/2023. Todos los miembros del órgano de Administración, personal directivo y empleados deberán informar acerca de la incoación, evolución y resultados de todo procedimiento judicial en el que un profesional sea parte investigada, inculpada o acusada por una actuación realizada en el marco de su actividad profesional, que pueda generar responsabilidad penal a la organización, así como aquellas otras que, sin estar vinculados a su actividad profesional, puedan perjudicar la imagen y los intereses de la organización tanto las que pueda ser objeto de afección personal, como de cualquier otra de la que haya tenido conocimiento directo como indirecto.


4. CONOCIMIENTO Y ACTUACIÓN ANTE PRESUNTOS ILICITOS O INFRACCIONES NORMATIVAS

Con carácter general, y para el supuesto de que un evento de riesgo pueda llegar a poder alcanzar la consideración de conducta presuntamente ilícita, se establecen dos vías para permitir su conocimiento, análisis y en su caso reconvención:

- Conocimiento a través del canal interno de información.

- Conocimiento del hecho por cualquier otra vía.


4.1. Conocimiento vía canal interno de denuncias

4.1.1. Canal Interno de Información

Se ha establecido la obligatoriedad de que todo el personal denuncie aquellos comportamientos irregulares que aprecien, independientemente de que pudieran revestir, o no, caracteres de delito, correspondiendo dicha obligación a la información sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la unión Europea, o infracción administrativa grave o muy grave, en los términos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Con el objeto de fomentar el cumplimiento de la referida norma, se pone a disposición del personal y de terceros interesados un canal interno de información.

Se trata de un canal transparente para comunicar cualquier tipo de conducta que pueda implicar la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad, de conformidad con la norma ya citada.

Se encuentra habilitado en la dirección:

https://www.canalinternodenuncia.es/ausol/

Este canal está ubicado en servidores externos, con todas las exigencias de Protección de Datos y medidas de seguridad, permitiendo las denuncias anónimas.

La Gestión del canal interno de información corresponde al Responsable del Sistema Interno de Información, quien podrá contratar, con el previo acuerdo de la Dirección de la Empresa, la gestión externa o dicho de otro modo la recepción de las informaciones sobre las infracciones, de conformidad con el art. 6 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Así pues, mediante la aprobación del presente procedimiento, el órgano de Administración aprueba también la gestión externa del canal de información desde el mismo momento de su entrada en vigor.

El canal interno de información se regirá por los siguientes principios generales:

* El envío de información personal a través del canal interno de información requiere la necesidad de recabar el consentimiento expreso e inequívoco para el tratamiento de los datos de carácter personal del denunciante, en el caso de que la denuncia no sea anónima.

* El uso del canal interno de información, debe ser asequible, por lo que se pondrá en conocimiento de los posibles informantes, a través de la primera página de la web (en sección separada y fácilmente identificable), su forma de utilización clara, adecuada y accesible.

* Confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, adoptando las medidas necesarias para garantizar la integridad de la información e impedir el acceso por personal no autorizado. En consecuencia, el primero en conocer la posible irregularidad será la propia organización.

* Posibilidad de que la comunicación sea anónima o no, en función del deseo del informante, y puedan presentarse comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos a través del canal interno.

* La información puede aportarse por escrito (mediante medios electrónicos): consistirá en la cumplimentación de formulario habilitado a tales efectos, con la posibilidad de incorporar documentación acreditativa de los hechos comunicados si así lo desea el informante.

* La comunicación también podrá realizarse verbalmente (mediante carga en el sistema de grabación de mensaje de voz por el informante. De igual modo da posibilidad de adjuntar la documentación acreditativa que sea necesaria. La propia grabación será considerada como medio documental de la comunicación verbal.

* Del mismo modo, podrá solicitar del Responsable del Sistema Interno de Información la celebración de una reunión presencial en el plazo máximo de 7 días, a solicitud del denunciante. La conversación será documentada mediante transcripción completa y exacta de la misma, a través de levantamiento de acta por parte del Responsable del Sistema Interno de Información, que será remitida al informante, en caso de que haya facilitado sus datos, ofreciéndole la oportunidad de comprobarla, rectificarla y aceptarla.

* El informante si lo desea puede indicar un correo electrónico a efectos de recibir notificaciones.

*Preservación de identidad del informante. La identidad del informante nunca será objeto del derecho de acceso a datos personales y se limita la posibilidad de comunicación de dicha identidad sólo a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente exigiendo que, en todo caso, se impida el acceso por terceros a la misma.

* Con carácter general, el denunciado será informado por el responsable del Sistema de la existencia de una denuncia en el tiempo y forma que se considere más adecuado para garantizar el buen fin de la investigación. El denunciado tiene derecho a ser oído en cualquier momento, así como a la asistencia de abogado. Asimismo, se reconoce a la persona afectada por la información, el derecho a la presunción de inocencia y al honor, a acceder al expediente, así como a la misma protección que el informante, preservándose su identidad y garantizándosele la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento, de acuerdo con las medidas de protección establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

* Los datos que sean objeto de tratamiento en el marco de las investigaciones serán cancelados tan pronto como éstas hayan finalizado, salvo que de las medidas adoptadas se deriven procedimientos administrativos o judiciales, en cuyo caso los datos personales deberán quedar bloqueados.

* Las personas que remitan información haciendo uso del canal interno de información podrán en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y olvido, conforme establece el RGPD y la LOPDyGDD .

* Posibilidad, tanto del informante como de la persona a la que afecte la información, de ser asistidos por un abogado en el procedimiento interno de investigación.

A partir de la interposición de la denuncia se aplicará el presente procedimiento hasta la adopción final de la decisión que se estime procedente en relación el hecho denunciado. A tal fin, el Responsable del Sistema llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar su veracidad contando con el asesoramiento de cualquier departamento interno que estime oportuno.

4.1.2. Procedimiento de investigación

El procedimiento de investigación se iniciará mediante denuncia remitida a través del canal interno de información, siendo recomendable que esta contenga, al menos, los siguientes datos:

* En caso de que el denunciante facilite sus datos personales: nombre, apellidos, email y teléfono. La confidencialidad de estos datos estará garantizada. No obstante, dado que este campo no es obligatorio, se habilitará igualmente la posibilidad de denuncia sin la aportación de estos datos.

* Hecho denunciado.

* Lugar donde ocurrió.

* Cuándo ocurrió.

* Personas o áreas implicadas.

* En su caso, elementos probatorios acreditativos del hecho denunciado.

Una vez formalizada la denuncia será el responsable del sistema quien iniciará el proceso de tramitación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2013, de 20 de febrero.

Recibida la información, en un plazo no superior a siete días naturales desde dicha recepción se procederá a acusar recibo de la misma por parte del Responsable del Sistema Interno de Información, a menos que el informante sea anónimo o expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones o se considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad del informante.

Una vez formalizada la denuncia, será registrada por el Responsable del Sistema Interno de Información, con el correspondiente código de identificación. El Sistema de Gestión de Información estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al personal convenientemente autorizado, en la que se registrarán todas las comunicaciones recibidas, cumplimentando al menos los siguientes datos:

  • a) Fecha de recepción.
  • b) Código de identificación.
  • c) Actuaciones desarrolladas.
  • d) Medidas adoptadas.
  • e) Fecha de cierre.

El procedimiento constará de las siguientes fases:

I. Admisión a trámite

Una vez recibida la denuncia se valorará por el Responsable del Sistema Interno de Información los indicios relatados de la presunta infracción penal o administrativa grave o muy grave o de cualquier otra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 y, en consecuencia, la conveniencia de una eventual investigación.

Tras el referido análisis preliminar, adoptará alguna de las siguientes decisiones, que constarán en todo caso por escrito:

  • Desestimación o rechazo de la denuncia, en alguno de los siguientes casos:

  • Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud, su descripción sea excesivamente genérica e inconcreta, la información remitida sea escasa, o falten elementos de prueba que no permitan realizar una verificación razonable de la misma y una determinación mínima del tratamiento que debe darse a dichos hechos.

  • Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.

  • Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.

  • Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior

La inadmisión se comunicará al informante, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones

  • Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

  • Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación si así procede.

  • Ordenar el inicio del proceso de investigación en el resto de casos

La admisión a trámite se comunicará al informante, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones

II. Inicio de la investigación

En el caso en que se ordene el inicio de la investigación, el responsable del sistema con la colaboración de los órganos externos y/o internos que considere oportunos, llevará a cabo las diligencias de averiguación precisas en orden a confirmar los hechos relatados.

En ningún caso una persona podrá participar, ni directa ni indirectamente, en la tramitación e investigación de una denuncia que le afecte, quedando bloqueado su acceso a cualquier actuación relacionada con la misma. Igualmente, tampoco podrán participar personas que dependan jerárquicamente de la afectada, ni personas de las que la persona afectada dependa jerárquicamente. En estos casos se contempla la posible externalización de la gestión e investigación de la denuncia.

El responsable del sistema deberá comprobar la veracidad de la información contenida en la denuncia, para lo cual dará trámite de audiencia a todos los afectados y testigos, y practicará cuantas diligencias estime necesarias.

Todo el personal tiene la obligación de colaborar, si bien su intervención y lo que en ella se manifieste tendrá siempre carácter confidencial.

III. Diseño del Plan de Investigación

Al objeto de avanzar en la investigación, el responsable del sistema deberá elaborar un plan de investigación con base en la denuncia formulada.

El plan podrá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

* resumen de los hechos,

* resumen de las alegaciones complementarias realizadas por el denunciante,

* normas vulneradas -ya sean internas o externas-,

* listado de personas involucradas,

* listado de posibles entrevistados,

* cualquier tipo de documentación soporte de lo anterior.

IV. Instrucción

Una vez elaborado el plan de investigación, se desarrollarán las tareas propias de la instrucción contempladas en el mismo. Para ello procederá, en primer lugar, a recabar toda la información y documentación relacionada con la denuncia.

El responsable del sistema podrá acceder a correos electrónicos, archivos, llamadas realizadas, historial de internet, registros de entradas y salidas, registro de gastos y viajes, back-up de los ordenadores afectados o cualquier otra diligencia, asegurando siempre el respeto de los derechos del personal y cumpliendo, en todo caso, con la normativa que sea aplicable y, en particular, con el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos.

Una vez disponga de toda la información y documentación posible, deberá convocar las entrevistas con las personas involucradas en la denuncia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero. En este sentido, con el fin de evitar rumores en el seno de la Compañía, así como la destrucción de evidencias que puedan ser útiles para esclarecer los hechos denunciados, las entrevistas se llevarán a cabo en la fase final de la investigación.

Se deberá dar trámite de audiencia, al supuesto autor de la conducta denunciada. En dicha audiencia, y siempre con respeto al principio de presunción de inocencia y de los principios establecidos en la normativa de protección de datos, se expondrán los hechos objeto de la denuncia, y se le preguntará al denunciado sobre su versión de los hechos. Asimismo, podrá el denunciado utilizar los medios de prueba que estime conveniente, ir acompañando por quien así estime, que deberá obviamente comprometerse a la debida confidencialidad, así como formular las preguntas que estime pertinentes.

Asimismo, deberá convocar a todas aquellas personas que hayan podido estar relacionados, directa o indirectamente con los hechos objeto de denuncia, con el fin de conocer lo ocurrido de la forma más objetiva posible.

V. Informe y conclusiones preliminares

Al finalizar la investigación, el Responsable del Sistema deberá elaborar un informe resumen en el que se contenga:

* Exposición objetiva sobre los hechos.

* Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.

* Valoración de las pruebas practicadas a lo largo de la investigación (alegaciones de las partes, de los terceros entrevistados, prueba documental, evidencias en cualquier otro tipo de soporte…).

* Las conclusiones preliminares sobre las actuaciones.

VI. Resolución del expediente

Emitido el informe, se adoptará alguna de las siguientes decisiones:

A) El archivo de la denuncia, dejando constancia de la causa en el libro-registro de informaciones recibidas.

* Procederá el archivo de la denuncia en los siguientes supuestos:

1. Inexistencia de los hechos que pudieran constituir una infracción normativa incluida en el ámbito de aplicación de este procedimiento.

2. Cuando las diligencias practicadas no acrediten suficientemente la comisión de la infracción.

3. Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, una infracción normativa incluida en el ámbito de aplicación de este procedimiento.

4. Cuando no se haya podido identificar a la persona o personas responsables.

5. Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.

* No obstante, si la investigación pusiera de manifiesto alguna deficiencia a subsanar, se elaborará un informe con propuestas de mejora que se trasladará al órgano de administración.

El archivo del expediente será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada.

B) Traslado de todo lo actuado a la autoridad competente. En el caso de confirmarse los indicios del comportamiento presumiblemente ilícito, se dará traslado de las actuaciones al Órgano de Administración a efectos de acordar el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales pertinentes en cada caso. Asimismo, en estos casos, podrá estudiar la aplicación al autor de la conducta de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente, una vez se confirme por la autoridad competente la existencia de la infracción.

C) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

D) La adopción de acuerdo de inicio de un procedimiento disciplinario.

El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no podrá ser superior a tres meses desde la entrada en registro de la información de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, de tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

Cualquiera que sea la decisión, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima.

4.1.3. Principios informadores de la investigación

En todo el procedimiento se adoptarán las medidas para que el denunciante tenga la completa seguridad de que, durante el procedimiento de análisis de la denuncia, su identidad será conocida exclusivamente por el instructor del procedimiento en el caso de que haya decidido identificarse. Su confidencialidad será protegida en todo momento.

La empresa no podrá iniciar ningún tipo de acciones tendentes a la represalia contra el informante por haber hecho uso del canal interno de información. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la Ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

A título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:

a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.

b) Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.

c) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.

d) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.

e) Denegación o anulación de una licencia o permiso.

f) Denegación de formación.

g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

Se dará la correspondiente protección a la persona que viera lesionados sus derechos por causa de la comunicación o revelación, siempre que haya cumplido con los requisitos establecidos en el art. 35 de la Ley, y una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieren verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.

Por su parte, el informante está en la obligación de decir la verdad, de actuar de buena fe y de poner a disposición del Responsable del Sistema toda la información de la que disponga, medios de prueba y nombres de testigos que acrediten la veracidad de los hechos denunciados y faciliten la investigación en curso.

Del mismo modo, se protegerá y garantizará en igual medida la confidencialidad y derechos del denunciado, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

En todo caso, la validez de la prueba obtenida a través del canal interno de información seguirá los siguientes principios y derechos constitucionales de:

* Derecho a la tutela judicial efectiva y al honor.

* Derecho a la presunción de inocencia.

* Derecho al acceso al expediente.

* Derecho a un proceso con todas las garantías.

* Derecho a los principios y derechos de protección de datos, la intimidad personal y familiar.

* Derecho a ser asistido de abogado.

4.1.4. Conservación de la documentación

La custodia y archivo de las comunicaciones recibidas será responsabilidad del Responsable del sistema de información.

Asimismo, deberán conservarse, de forma bloqueada, todas las evidencias recopiladas durante el procedimiento, dado que las mismas podrán servir como prueba de cara a un eventual procedimiento judicial.

La documentación relativa a las denuncias, así como la que se obtenga del procedimiento de investigación, será conservada durante el tiempo que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir la Ley, sin que puedan conservarse por un período superior a 10 años, procediéndose a su borrado transcurrido este período.



4.2. Conocimiento del hecho delictivo por otras vías

Cuando la comunicación de la posible existencia de una infracción sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos en el presente procedimiento o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto, el receptor de la citada denuncia deberá remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema de Información como responsable interno del sistema, garantizando la confidencialidad de la misma.


CONTROL DE VERSIONES

Versión - Fecha - Cambios producidos

1.0  -   15/12/2023  - Adopción inicial


APROBACIONES

Órgano de gobierno - 15/12/2023