La ley 2/2023

Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción


Obliga a todas las empresas de 50 o más trabajadores a tener un canal interno de denuncia que permita a los trabajadores o colaboradores informar de las infracciones de las que sean conocedores.

Este canal debe garantizar la seguridad y confidencialidad de la información gestionada, así como como la protección al denunciante.

Obliga a contar con un sistema interno de información en términos generales antes del 01/12/2023

El incumplimiento de esta obligación se considera como una infracción muy grave, sancionada con multas que van desde 600.001 a 1.000.000 euros para las personas jurídicas.

¿A qué te obliga?

A establecer un SISTEMA INTERNO de información

O lo que es lo mismo obliga a las empresas a habilitar un cauce para que sus trabajadores y colaboradores (en el ámbito definido en su art. 3) puedan informar de las infracciones penales y administrativas graves y muy graves previstas en el art. 2 

Este canal debe cumplir con una serie de obligaciones formales: debe ser seguro, garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de terceros afectados, garantizar la protección de los datos suministrados, permitir comunicaciones por escrito y/o verbales, etc.

A designar un RESPONSABLE del Sistema Interno de Información

De conformidad con el art. 8 de la norma debe ser nombrado por el órgano de administración y puesto en conocimiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Debe poder desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad (aunque no tiene porqué ser un cargo de función exclusiva),  no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.                                                                                                       

A DECIDIR entre SISTEMA con gestión INTERNA O EXTERNA DEL CANAL 

Es decir, decidir conforme el art. 6, si toda la parte técnica y operativa del canal la llevará la propia empresa en interno o lo pondrá en manos de un tercero externo.

Se entiende por gestión del canal la creación, puesta en marcha y mantenimiento operativo de toda la infraestructura técnica necesaria para el desarrollo del procedimiento de recepción de las informaciones sobre infracciones.

El tercero deberá cumplir con las garantías de independencia, confidencialidad, protección de datos y el secreto de las comunicaciones, teniendo en todo caso la consideración de encargado del tratamiento.

A CONTAR con un PROCEDIMIENTO de gestión de informaciones recibidas 

Establecido en el art. 9, implica el marco normativo interno que traslade los requisitos de la ley a la operatividad del canal establecido en la empresa.

La propia ley indica que debe identificar el canal o canales escogidos para la recepción de las comunicaciones, permitir el acuse de recibo de las mismas, establecer los plazos máximos para las acciones de investigación, garantizar su confidencialidad y la protección de los informantes, exigir el respeto de la presunción de inocencia de los afectados, cumplir con la normativa de protección de datos personales en todo su desarrollo y seguimiento, etc..


A CONTAR con una POLÍTICA de Actuación para el sistema de información 

Recogida en el art.5 de la norma, que manifieste el compromiso de la empresa con el cumplimiento normativo.

Esta política, establece los principios generales de aplicación al Sistema Interno de Información y de defensa del informante, debiendo ser publicitada adecuadamente en el seno de la empresa. 

A CONTAR con una POLÍTICA DE PRIVACIDAD 

El tratamiento de los datos personales reflejados en la información facilitada debe cumplir con la normativa de protección de datos, debiendo dar al denunciante las informaciones oportunas que contempla la normativa de aplicación, así como en su caso contar con los consentimientos pertinentes. Para ello, se debe diseñar una política de privacidad o de garantía del cumplimiento normativo en dicho ámbito.

A ponerlo a disposición de los INFORMANTES 

Pueden usarlo las personas físicas, conforme el art. 3 de la norma, también llamados Informantes, que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

Los trabajadores, autónomos, accionistas, partícipes, miembros del órgano de administración, de dirección, trabajadores de contratistas, subcontratistas y proveedores. También los que ya hayan finalizado esta relación laboral o estatutaria, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado.

A facilitar la comunicación de POSIBLES INFRACCIONES

Para comunicar las infracciones previstas en el art. 2 de la norma.

Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que entren dentro de los criterios establecidos en el art 2, 1, apartado a).

Cualesquiera acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, en especial las que puedan implicar cualquier tipo de quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. 

También a cualesquiera acciones u omisiones que supongan infracciones de Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de las normas específicas al respecto.

A materializar la PUBLICIDAD del SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y DE SU CANAL

Recogida en el art. 25 de la norma. 

El sistema interno de información, y en especial su política, canal y procedimiento deben ser conocidos por las personas empleadas y el resto de destinatarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, por lo que debe ser publicitado desde su creación de forma clara y fácilmente accesible. 

Así pues, es obligatorio que esta información conste en la página web corporativa, en su página de inicio, de forma separada y fácilmente identificable. Es importante destacar las vías de acceso a los canales que se hayan establecido para facilitar la información.

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Diseño y redacción de los documentos requeridos

El procedimiento para la gestión de información, la política del sistema de información y la política de privacidad del canal.

Te ayudamos a dar los pasos internos necesarios

Mediante la definición de la mejor estrategia a seguir, chek-list de las cuestiones a aprobar por parte del Órgano de Administración, etc., para cumplir con la norma.

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A fin de dar cumplimiento a este requerimiento y que todos los potenciales informantes se encuentren al corriente de esta posibilidad.

Mantenemos e innovamos en las soluciones tecnológicas

A fin de mantener la operatividad del canal y la puesta en marcha de nuevas líneas de comunicación que cumplan con los requisitos normativos.


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para cumplir con la norma.

Preguntas frecuentes


1. ¿Es obligatorio hacer todo esto?

Si tu empresa tiene 50 o más trabajadores tienes hasta el 1/12/2023 para proceder a ello, o en caso contrario te arriesgas a las sanciones previstas.

2. ¿Si uso vuestro servicio, me quito de responsabilidades?

Con nuestro servicio lograrás una solución rápida y económica para cumplir con la Ley y contar con un sistema de información interna.

Sin embargo, según la norma el responsable del sistema de información seguirá siendo la empresa, y Asortis Consultores el encargado del tratamiento.

3. ¿Qué implica la solución llave en mano?

Que puedas tener toda la infraestructura técnica necesaria para implantar el canal de información interno, además de los documentos exigidos por la norma y claros los pasos internos a dar por el órgano de administración para aprobarlo en su próxima reunión.

Somos la única solución que APORTA ASESORAMIENTO Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA junto a la INFRAESTRUCTURA TÉCNICA necesaria.

Dicho de otro modo contar con todo lo necesario de un modo inmediato, sencillo y práctico, para cumplir con la ley y evitar sanciones.

4. ¿Qué canales ofrece la solución llave en mano?

* Un canal escrito - mediante formulario interactivo, en el que el informante va aportando las explicaciones que se le requieren de un modo completo y estructurado (a fin de no olvidar nada importante). Lo pueda hacer con la máxima confidencialidad e incluso de un modo anónimo si así lo prefiere, facilitando que pueda solicitar acuse de recibo y de puesta en su conocimiento de los avances que se vayan produciendo en la investigación si así lo solicita (dejando datos alternativos de contacto) e incluso la posibilidad de aportar documentos o pruebas en el proceso de información.

* Un canal verbal - permite cargar en el sistema la grabación de lo acontecido, así como los documentos adicionales que se estimen necesarios como pruebas de lo indicado. De igual modo permite proceder a ello de un modo anónimo o identificándose, solicitar el correspondiente acuse de recibo o pedir estar al corriente de los avances en la investigación que a partir de ese momento pueda tener lugar. Tras su recepción se procede a la transcripción a texto de la misma, para que quede documentada convenientemente.

* Un canal para solicitar reunión presencial con el responsable del sistema -  debiendo el informante registrar los datos de preferencia para su realización, así como los necesarios para su concertación. De igual modo brinda la posibilidad de envío de documentación, solicitud de acuse de recibo y/o de estar informados sobre las avances que puedan darse.

5. ¿Se garantiza el anonimato del informante y en todo caso la confidencialidad de su identidad?

Sí. En todos los canales habilitados, el informante puede proceder a su comunicación de un modo anónimo (si así lo desea), esto es sin estar obligado a dejar ningún tipo de dato que permita su identificación personal.

De igual modo, el informante tiene la posibilidad de identificarse aportando sus datos personales de contacto (nombre, teléfono y/o correo electrónico).

Independientemente de lo anterior la confidencialidad de los datos personales que aporte está en todo momento garantizada, tanto desde un punto de vista técnico ya que son enviados a los servidores mediante un formulario encriptado, como legal cumpliendo con toda la normativa en materia de protección de datos.

6. Sobre nosotros

La solución llave en mano es una aportación de Asortis Consultores S.L. para ayudar al cumplimiento normativo de las empresas en nuestro País.

Asortis es una empresa de consultoría que cuenta con la experiencia y los profesionales  para hacer posible una solución práctica y eficiente como la que nos ocupa.

Somos una empresa especializada en el sector del automóvil, pero nuestras soluciones son de carácter transversal e igualmente aplicables al resto de empresas.

Si algo nos caracteriza es que intentamos ser un apoyo externo para el desarrollo de negocio, con la coordinación y comunicación necesaria para actuar como si de un departamento interno se tratara.

7. ¿Cómo se procede a la implantación de la solución llave en mano?

En dos fases

* Fase de Implantación - en la que procedemos a conocer y estudiar las necesidades de la empresa, desarrollar la documentación necesaria y asesorar en el proceso de aprobación por parte del órgano de Administración de las cuestiones necesarias, junto al desarrollo técnico de la plataforma adecuada al caso y sus elementos de publicidad.

* Fase operativa - en la que se gestionan las comunicaciones que tengan lugar y se mantienen operativos los canales de comunicación.

8. ¿Cuál es el coste de la solución llave en mano?

Nuestro enfoque es práctico, además de económico

El coste es por cada una de las fases del proceso. 

* Fase de Implantación - pago único 350€ + IVA

* Fase Operativa - puedes optar entre un pago mensual 50€/mes + IVA, o si prefieres directamente el abono de suscripción anual (descuento del 10%) 

9. ¿Cuáles son los pasos si estoy interesado?

Contactar con nosotros a través del formulario adjunto.

Nuestro especialista se pondrá en contacto contigo para evaluar el caso.

Se procede a formalizar acuerdo entre las parte a fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos y los requisitos establecidos en la ley 2/2023

En un plazo máximo de 48 horas tu solución llave en mano estará operativa. 

¿Hablamos?

Deja aquí tus datos y nos pondremos en contacto contigo

O si lo prefieres contacta con nosotros en info@canalinternodenuncia.es o llámanos al 657 18 40 86


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